Obligaciones Patronales
Existen diversas disposiciones laborales que los patrones deben cumplir y así evitar el riesgo de ser sancionados por la autoridad.
A continuación, les enlistamos dichas obligaciones:
- Contrato de trabajo. es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como subordinado deben contar con una copia de este.
El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:
- tipo de contrato (tiempo determinado o indeterminado, obra determinada, capacita
- lugar en el que se prestarán los servicios
- descripción de las actividades laborales
- duración de la jornada
- monto del salario y las fechas de su pago
- capacitación y adiestramiento
- actividades conexas, y
- días de descanso, vacaciones y otras prestaciones contractuales otorgadas las multas por no contar con los contratos van de 50 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $565,700.00
- El patrón tiene derecho a entregarlo en las fechas pactadas, no omitir su entrega, enterarlo en moneda nacional, proporcionarlo al trabajador directamente.
Las multas por incumplimiento van de 50 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $565,700.00
Si se emiten recibos con valor menor al salario mínimo fijado las multas pueden ir de 800 a 3,200 UMA, es decir de $90,512.00 a $362,048.00 a demás de prisión de seis meses a cuatro años.
Jornada de trabajo. El empleador debe respetar los máximos semanales que son 48hrs diurnas, 42 hrs nocturnas y 45 hrs mixtas. Os trabajadores tienen derecho a cuando menos 30 minutos para descanso o ingieran alimentos. Las horas extra no deben de rebasar de 3 hrs. diarias ni tres veces a la semana y se deberán de cubrir al doble las primeras nueve horas extras semanales y las excedentes al triple. En caso de no respetar estos lineamientos las multas.
- van de 50 a 250 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $28,285.00
- Descanso semanal y obligatorio. Se deberá proporcionar al personal, cuando menos, un día de descanso a la semana por cada seis laborados. También son días de descanso los obligatorios señalados por la Ley Federal de Trabajo.
Las multas en este caso van de 50 a 250 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $28,285.00
- Vacaciones y Prima Vacacional. El trabajador tiene por lo menos 12 días de descanso por el primer año de servicio incrementándose dos días más por cada año.
Dichos días pueden ser tomados continuos o pueden ser distribuidos.
en la forma y tiempo que así lo requiera.
Las vacaciones en ningún momento pueden ser pagadas, tienen que ser disfrutadas.
Adicional se deberá pagar una prima vacacional del 25% de los salarios respectivos a los días que disfrutan por concepto de vacaciones y entregar a los trabajadores un documento en el que conste su antigüedad y los días que le corresponden de vacaciones (Cuadro de Antigüedad)
En caso de incumplimiento referente a las vacaciones las multas van de 50 a 250 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $28,285.00
En caso de incumplimiento referente a la prima vacacional las multas van de 50 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $565,700.00
- Se deberá pagar como mínimo 15 días de salario, el pago se debe hacer a mas tardar el 19 de diciembre de cada año, si el trabajador no laboro el año completo o bien la relación de trabajo concluya anticipadamente se deberá pagar el proporcional.
En caso de no pagarlo o pagar un monto inferior al mínimo las multas van de 50 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $5,657.00 a $565,700.00
- Participación de los trabajadores en las Utilidades (PTU). El patrón deberá distribuir el 10% de su utilidad (en caso de haberla obtenido en la declaración anual del ISR) en un periodo de 60 días siguientes a la presentación de dicha declaración. Se deberán considerar los días efectivamente laborados y los salarios percibidos; crear una comisión mixta encargada de elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual debe ser integrada por un numero igual de representantes del patrón y de los trabajadores. Adicional se deberá publicar el proyecto del reparto en las instalaciones del centro de trabajo, en un lugar visible para los colaboradores.
En caso de incumplimiento las multas van de 250 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $28,285.00 a $565,700.00
Seguridad y salud en el trabajo. El patrón debe establecer una comisión mixta que indague las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales y verifique las acciones preventivas y correctivas correspondientes. Avisar a la STPS
- sobre los riesgos de trabajo que ocurran en el centro de trabajo.
En caso de incumplimiento las multas van de 250 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $28,285.00 a $565,700.00
- Negativa de inspección. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida y de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.
La sanción por incumplimiento va de 250 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $28,285.00 a $565,700.00
- Conservación de documentos.
Existen ciertos documentos que es importante guardarlos y por un periodo de tiempo determinado de acuerdo a la ley, estos documentos son:
- Controles de asistencia. Se debe guardar el ultimo año de servicio del trabajador y un año posterior al que concluya la relación laboral
- Actas administrativas. Se debe conservar durante el proceso de recisión y un año posterior a su notificación al colaborador
- sobre los riesgos de trabajo que ocurran en el centro de trabajo.
En caso de incumplimiento las multas van de 250 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $28,285.00 a $565,700.00
- Negativa de inspección. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará para que comparezca a exhibir toda la información requerida y de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.
La sanción por incumplimiento va de 250 a 5,000.00 veces la UMA, es decir de $28,285.00 a $565,700.00
- Conservación de documentos.
Existen ciertos documentos que es importante guardarlos y por un periodo de tiempo determinado de acuerdo a la ley, estos documentos son:
- Controles de asistencia. Se debe guardar el ultimo año de servicio del trabajador y un año posterior al que concluya la relación laboral
- Actas administrativas. Se debe conservar durante el proceso de recisión y un año posterior a su notificación al colaborador.
En el Despacho podemos apoyarlos a revisar y en su caso elaborar los documentos necesarios para cumplir con las autoridades laborales.
En donde podrán encontrar más información sobre nuestros servicios y áreas de especialidad.