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Boletín marzo, 2025

DECLARACION ANUAL PERSONAS FÍSICAS

 En esta declaración se presentan la suma de los ingresos y deducciones del ejercicio inmediato anterior y con base en eso se realiza el cálculo del impuesto anual.

Esta declaración se presenta del 1 al 30 de abril de cada año.

¿Quienes están obligados a presentar?

 Todas las personas físicas que tengan actividades como: honorarios, arrendamientos, RESICO, actividades empresariales, además de Sueldos y Salarios, para este régimen se está obligado a presentar la declaración bajo los siguientes supuestos:

  1. Superan los $400,000.00 de ingresos anuales.
  2. Tener dos o mas patrones en el año, para este supuesto no importa si no se superan los $400,000.00, si se tuvieron dos o mas patrones se esta obligado a la presentación
  3. Cuando se tienen ingresos por intereses (a demás de los sueldos) y ambos superan los $400,000.00

Todas las personas que presenten su declaración anual tienen la opción de deducir gastos personales, a continuación, los enlistamos:

 

Gastos relacionados con la salud

Los gastos médicos son deducibles al ser prestados por profesionistas de la salud con titulo profesional legalmente expedido. Los gastos que se pueden considerar son:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios de enfermeras particulares.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Adquisición de prótesis.
  • Compra de lentes graduados para corregir la vista. (hasta $2,500.00 al año)
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Excepciones:

  • Las facturas de farmacias no proceden.

     

    Educación

    Si se quiere realizar deducción de gastos educativos, se debes contar con el comprobante de pago correspondiente para casos como:

    Colegiaturas en instituciones educativas privadas, desde el preescolar al bachillerato con un límite anual de deducción por los siguientes montos:

    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o su equivalente: $24,500

     

    Excepciones

    • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
    • El transporte escolar aplica sólo si es obligatorio.

     

    Otros

    • Gastos funerarios de conyugue o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Solo puede deducirse hasta $35,101.08 al año.
    • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
    • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos. (no puede exceder del 7% de los ingresos acumulables del año anterior)
    • Aportaciones al retiro (Afore). El monto máximo para deducir es de $152,000.00
    • Para que todos estos gastos sean deducibles deberán ser pagados con cheque, transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o tarjeta de servicios. En ningún caso se considerarán si son en efectivo.

      El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad, donativos, aportaciones al retiro) no pueden exceder de $198,031.80 o el 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

       

      ¡La fecha límite para presentar tu declaración anual se acerca!
      Dejarlo para el último momento puede generar errores, estrés y hasta multas.
      En el Despacho te ayudamos a presentarla a tiempo, correctamente y sin complicaciones.

Contáctanos hoy y evita problemas con el SAT.

 

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